MODELOS DE INTERVENCIÓN
1. MODELO PUNITIVO-SANCIONADOR. (Torrego y Moreno, 2002)
- Consiste en la aplicación de una sanción ante una falta. Responde a un modelo retributivo de la justicia, la persona que ha hecho el daño lo repara a través del castigo que se le impone.
- Está basado en normas, derechos y deberes del alumno, en el Reglamento de Régimen Interno...
- Otorga el poder de resolver el conflicto a un tercero que puede ser el Consejo Escolar, el Equipo Directivo...
- Este modelo se basa en la hipótesis de que la sanción que se impone al agresor le disuade de repetir la conducta y disuade a otros de repetirla. Por este motivo se considera que se da una doble prevención de futuros maltratos entre iguales, la prevención a nivel individual y la prevención a nivel general o grupal.
Las limitaciones de este modelo son las siguientes:
- Respecto al agresor: no corrige la conducta por lo que no tiene un matiz recuperador, provoca una distancia y alejamiento de las personas con respecto al centro educativo, genera un resentimiento y no potencia la moral autónoma ni el reconocimiento de la responsabilidad por parte del agresor ya que se encarga de juzgar la situación un tercero.
- Respecto a la víctima: produce indefensión ya que sólo interesa como denunciante por lo que no se trata su trauma y se tratan los síntomas pero se oculta el problema.
- Respecto a la relación entre pares: no se produce reconciliación entre agresor y víctima y permanece en trauma de la víctima y la culpa del agresor.
2. MODELO RELACIONAL VÍCTIMA/AGRESOR (Galtum, 1998)
- Se pretende buscar una solución al conflicto a través del diálogo por iniciativa propia de las partes. La víctima recibirá una restitución moral o material del daño causado y el agresor libera su culpa.
- Se sigue un modelo de justicia restitutiva, de forma que se compensa a la víctima por el daño que se le ha causado.
- Favorece una moral autónoma.
- Garantiza la prevención individual por el elevado coste mental y emocional que supone para el agresor la tarea de reconciliarse con la víctima.
- El centro educativo no es activo en el proceso.
Las limitaciones de este modelo son las siguientes:
- En grupos no naturales las condiciones de diálogo necesarias para que pueda darse este modelo no aparecen de una forma espontánea.
- Es costoso en tiempo y energía ya que requiere un mayor tiempo que el modelo anterior pero en cambio es más efectivo cuando puede llevarse a cabo.
- No garantiza una prevención generalizada ya que el resto de alumnos/as no se ven afectados por las consecuencias del maltrato.
3. MODELO INTEGRADO PUNITIVO/RELACIONAL (Torrego, 2002)
- Este modelo integra los dos anteriores y es el que recomendamos que se ponga en práctica.
- El centro educativo establece un conjunto de normas que contemplan procedimientos de diálogo (mediación) como una forma de resolver los conflictos.
- Integra los modelos restitutivo y retributivo de la justicia. Recalca la importancia de las normas y la relación interpersonal.
- La víctima recibe una restitución material, inmaterial o moral.
- Garantiza la prevención individual por el coste mental que supone para el agresor reconciliarse con la víctima.
- Favorece una moral autónoma.
- El centro se muestra activo en el proceso de resolución del conflicto.
- Permite realizar un tratamiento totalmente personalizado de los conflictos que surgen en el centro.
- Favorece la implicación de todos los miembros de la comunidad educativa en la mejora de la convivencia en el centro escolar.
- Transmite un mensaje de autoridad educativa que potencia la prevención generalizada de conflictos.
Las limitaciones de este modelo son:
- Es necesario contar con equipos de mediación en el centro educativo.
- Requiere una organización de planes preventivos para evitar situaciones de maltrato entre iguales.
- Necesita una corresponsabilidad de todos, un marco que proteja la convivencia en el centro escolar.